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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 264
NOTARIAS, INSTITUCION DE LAS, EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 264
No puede decirse, válidamente, que la creación de una notaría surja ineludiblemente del propio imperio de la ley de la materia, toda vez que éstas deben su creación al ejercicio de la facultad potestativa del Ejecutivo del Estado de Jalisco, ya que en la ley sólo se establece una expectativa o posibilidad de que puedan funcionar, según los artículos 7o. y 8o., fracción VIII, de la Ley del Notariado en el Estado de Jalisco, y teniendo en cuenta para su creación, el incremento de la población.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/78. Alfonso Arreola Aro. 15 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "NOTARIOS.".