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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 265
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO EMITE UN LAUDO ARBITRAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 265
Es evidente que la Procuraduría Federal del Consumidor ejerce actos de autoridad cuando para el desempeño de sus funciones emplea medidas de apremio, de las consignadas en el artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; pero también lo es que cuando interviene como árbitro, en términos del artículo 59, fracción VIII, inciso c), no reúne las características de autoridad, así como al emitir el laudo relativo. Lo anterior en razón de que el laudo arbitral requiere para tener pleno cumplimiento o bien el consentimiento de las partes que se sometieron al arbitraje, o que, en su defecto, se acuda a la jurisdicción ordinaria para su cabal ejecución, tal como lo dispone el precitado precepto legal en su inciso e). En otras palabras, mientras el Juez de lo Civil correspondiente no emita el mandamiento de ejecución para el cumplimiento del laudo, elemento indispensable para que la resolución arbitral pueda causar algún perjuicio a las partes, no tendrá la categoría de acto jurisdiccional; mientras tanto, el laudo en sí mismo no trasciende el ámbito o relación existente entre las partes que voluntariamente se sometieron a la controversia y, por tanto, no se esta en presencia de un acto de autoridad estrictamente. En consecuencia, se estima que hasta en tanto no se ejecute judicialmente el laudo, no se esta en posibilidad de ocurrir en demanda de amparo y, por ende, resulta improcedente el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/78. Infra del Centro, S.A. 13 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.