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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 266
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO TRATANDOSE DE ACTOS DERIVADOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 266
Como la orden de inscribir el embargo practicado en un juicio relativo a providencias precautorias de aseguramiento de bienes, seguirá la suerte del propio secuestro, el juicio de garantías en donde se reclama aquella orden resulta improcedente, por no ser tal acto de ejecución irreparable que deje sin defensa al quejoso, ya que será hasta la sentencia que se dicte en donde se decidirá si debe subsistir o no aquel embargo y, por ende, la cancelación o subsistencia de su inscripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/79. Héctor Rodríguez Hernández e Ivonne Cortés de Rodríguez. 21 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo Luna.