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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 269
SITUACION JURIDICA, SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 269
Debe sobreseerse el juicio constitucional promovido contra una sentencia interlocutoria dictada por la Sala responsable, cuando, al continuar con la secuela del procedimiento, la misma Sala pronuncia sentencia de apelación confirmatoria de la de primer grado, contra la cual también se promueve el juicio de amparo, en el que se resuelve negar la protección constitucional solicitada. En efecto, dicho sobreseimiento deriva por actualizarse la causal de improcedencia que establece la fracción X del artículo 73 de la ley de la materia, que señala que el juicio de garantías es improcedente contra actos emanados de un procedimiento judicial, cuando, por virtud de un cambio de situación jurídica en el mismo, deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio, promovido, por no poder decidirse, en dicho juicio, sin afectar la nueva situación jurídica y, en este caso, debido a que ya se dictó sentencia definitiva en el recurso de alzada, habiéndose negado el amparo correspondiente por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en consecuencia, las violaciones procesales reclamadas en el juicio de amparo que se revisa, deben considerarse irreparables, pues, en caso contrario, su reparación puede afectar la nueva situación jurídica que se creó en el procedimiento del cual emanó el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/78. Alfredo Nieto Guerrero y Nieto Regalos, S.A. 13 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.