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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 273
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 273
Cuando la parte quejosa goza de la suspensión provisional otorgada por el Juez de Distrito, las autoridades responsables se encuentran obligadas a respetar la citada medida precautoria, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva correspondiente, sin que tengan facultades para dejar insubsistente dicha medida alegando que los actos llevados al cabo por el quejoso no quedan comprendidos dentro de la suspensión de que se trata, ya que en todo caso sólo corresponde al Juez de Distrito precisar el alcance de la suspensión otorgada. Por consiguiente, si después de otorgada al quejoso la suspensión provisional, las autoridades responsables estiman que el uso que hace el mismo no es el adecuado, porque a su juicio, son actos nuevos que no comprende esa suspensión, el camino a seguir por dichas autoridades no es el de dejar sin efecto jurídico la suspensión provisional, sino comunicar tal situación al Juez de Distrito, para que éste tome las medidas pertinentes, o bien hacerlo del conocimiento del interesado para los efectos legales consiguientes; sin perjuicio de que las autoridades correspondientes puedan imponer sanciones distintas a las que fueron materia de los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 243/77. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 7 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 208. Queja 3/78. Delegado de Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 27 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.