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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252101
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 275

VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LOS TRIBUNALES DE APELACION DEBEN ESTUDIAR LOS AGRAVIOS QUE SE FORMULEN EN RELACION CON LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 275

Precedentes

Amparo directo 533/76. Alejandro Mora Barba. 24 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Registro digital (IUS): 252101