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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252104
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 280
AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE CUANDO SE INTERPONE POR UN EJIDATARIO EN DEFENSA DE SU PARCELA Y DE LOS INTERESES DEL NUCLEO EJIDAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 280
Si el solicitante del amparo expresa en su demanda que promueve la acción constitucional como ejidatario, para salvaguardar su parcela que será afectada junto con las demás del ejido, debe entenderse que pretende defender su parcela en particular, así como los intereses comunes ejidales y de los demás integrantes del núcleo, máxime si según el promovente, a pesar de que el procedimiento de afectación se ha notificado por conducto del Diario Oficial de la Federación a los representantes del ejido, éstos no se han dado por enterados, ni han ejercitado acción alguna en defensa de su representación; en tal virtud, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo y con apoyo además en la fracción II del numeral 213 de la propia ley, el Juez de Distrito debe admitir la demanda, pues no se está frente a un caso de manifiesta e indudable improcedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 121-126, página 246. Amparo en revisión 1069/78. Esteban Pérez Hernández. 31 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Volúmenes 121-126, página 15. Amparo en revisión 121/79. Pedro García Luis. 27 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Volúmenes 121-126, página 15. Amparo en revisión 118/79. Sebastián Nolasco Mendoza. 2 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Volúmenes 121-126, página 15. Amparo en revisión 128/79. Cirenio Venegas. 9 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Volúmenes 121-126, página 15. Amparo en revisión 130/79 Vicente Angeles Sánchez. 17 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Segunda Parte, tesis 781, página 592.