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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252105
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 283

CONCEPTOS DE VIOLACION. SU FALTA DE ESTUDIO POR EL JUEZ DE DISTRITO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 283

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 121-126, página 57. Amparo en revisión 66/79 Mario García Salas y coagraviados. 4 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volúmenes 121-126, página 57. Amparo en revisión 46/79. Molinera L. R. B., S.A. 18 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Volúmenes 121-126, página 57. Amparo en revisión 234/79. Alberto Fierro Zapien. 18 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volúmenes 121-126, página 57. Amparo en revisión 127/79. Valentín Muñoz Pineda. 25 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volúmenes 121-126, página 57. Amparo en revisión 546/77. Banco Internacional del Norte, S.A. 31 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 252105