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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252107
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 287

QUEJA, NO EXISTE SUPLENCIA EN LA, CUANDO SE DETERMINA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 287

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 1130/78. Antonio y Moisés Cossío Ariño. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 49/79. Federico Ibarra Gómez y coagraviados. 15 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 59/79. Compañía Harinera de México, S.A. 21 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 53/79. Tamm y Compañía, S.A. 29 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 193/79. Fernando Gutiérrez H. y Natalia Ogarrio de Gutiérrez. 5 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 252107