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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 13
ABORTO, DOLO INDIRECTO EN LA COMISION DE HOMICIDIO AL PRACTICARSE UN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 13
No puede considerarse imprudencial la conducta del activo del delito, si decidió practicar un aborto en su domicilio, causándole la muerte a la víctima por la lesión inferida, configurándose el dolo indirecto, pues la privación de la vida fue una consecuencia necesaria y notoria de la acción intencional en que incurrió, al violar la ley fuere cual fuere el resultado, independientemente del consentimiento de la ofendida en que se practicara el aborto, porque se trata de delito que se persigue de oficio y no a petición de parte, por lo que la intención delictuosa se presume, en términos de lo que dispone el artículo 9o. del Código Penal. Por tanto, no se trata de un delito imprudencial, como afirma la quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/78. María Luisa Hernández de Velázquez. 31 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO.".