Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252112
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 13
ACCION DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAIDOS. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO DE LA DEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 13
Cuando el actor ejercita la acción de indemnización constitucional por concepto de despido injustificado, pago de salarios caídos y otras prestaciones laborales, y la parte patronal en su contestación se allana a la demanda en cuanto a las consecuencias del despido y pone a disposición del reclamante el billete de depósito por concepto de tres meses de indemnización y el pago de los salarios caídos, es correcta la determinación de la Junta de dar por concluido el juicio, por lo que a las indicadas reclamaciones pagadas corresponde, sin perjuicio de continuar el mismo en lo referente a las demás prestaciones reclamadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 861/77. Héctor González Méndez. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL Y SALARIOS CAIDOS. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO DE LA DEMANDADA.".