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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 16
Si del oficio que se señala como acto reclamado en el juicio constitucional, se advierte que en el mismo se contesta a la quejosa que ya se le había resuelto su solicitud de fijación de precios, mediante un diverso oficio, en el cual sólo se confirmó la autorización de aumento de costos concedida con anterioridad, esto es, que el oficio reclamado remite a uno diverso y sin prejuzgar si el segundo oficio constituye o no la contestación del escrito de la quejosa, y como el oficio reclamado remite aquél y éste ha quedado insubsistente, ambos oficios no pueden producir efectos jurídicos, surtiéndose en consecuencia la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVII, en relación con el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, porque aun existiendo el acto reclamado, éste no puede producir efecto jurídico alguno lo cual amerita decretar el sobreseimiento del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 783/78. Kimberly Clark de México, S.A. 9 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DEJA DE PRODUCIR EFECTOS.".