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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 17
ACTOS RECLAMADOS. NEGATIVA. EJECUCION FUTURA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 17
Aunque las autoridades hayan negado los actos consistentes en haber dictado órdenes para desposeer a los quejosos, ello no impide que haya en autos elementos para considerar razonable e inminente que en el futuro se dicten tales órdenes, y que sus consecuencias o ejecución puedan ser suspendidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 444/78. María Reyna González Valdivia y coagraviados. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.