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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 18
ACTUACIONES JUDICIALES, ERRORES EN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 18
El artículo 142 del código adjetivo civil del Estado de Zacatecas, determina la forma en que deben subsanarse los errores que se cometan en las actuaciones judiciales, estableciendo al efecto que no se rasparán las partes equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y se entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión el error cometido. Por tanto, no es posible aceptar que una notificación pierda sus efectos con una simple anotación sobrepuesta de "no pasó", sin que obre ninguna razón, certificación o explicación, respecto a la causa por la cual se asienta esa leyenda. A mayor abundamiento, debe entenderse que la corrección de los errores en las actuaciones judiciales a que se refiere la precitada disposición legal, debe efectuarse antes de que la actuación sea firmada y autorizada por los funcionarios respectivos, pues no podría aceptarse jurídicamente que después de ello la actuación quede sin valor, con la sola anotación de "no pasó", habida cuenta de que al firmarse y autorizarse ingresó a la vida jurídica produciendo sus efectos y consecuencias, y sólo podría perderlos a través de los recursos o medios de impugnación correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/78. Carlos Bernal Navarro y coagraviados. 25 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES JUDICIALES, VALIDEZ DE LAS.".