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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 18
ACUMULACION DE DEMANDAS, CON DESISTIMIENTO DE LA PRIMERA, EN MATERIA LABORAL. SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 18
Cuando la actora presenta una demanda laboral y después otra, procediendo su acumulación conforme al artículo 724 de la Ley Federal del Trabajo, las actuaciones del segundo juicio no producirán efecto alguno y si la reclamante desiste de la primera demanda, aun diciendo que es de la instancia, la Junta nada tiene que estudiar en relación con las acciones ejercitadas y defensas y excepciones opuestas, porque la segunda queda nulificada y lo mismo la primera, por la manifestación de voluntad de la propia actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1399/77. Graciela González Bárcenas. 22 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE DEMANDAS. CON DESISTIMIENTO DE LA PRIMERA. SUS EFECTOS.".