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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 19
ACUMULACION DE SANCIONES. NO PROCEDE TRATANDOSE DE UN DELITO IMPRUDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 19
Si como resultado del choque del vehículo conducido por la inculpada se ocasionaron homicidio y lesiones, pero ese resultado se debió a la conducta culposa del agente, así, tratándose de delitos imprudenciales que conforme al artículo 89 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, se castigan con penalidad propia, es incuestionable que para los efectos de imposición de la pena no procede, atender a las reglas de acumulación; de tal manera que si para imponer a la reo la sanción correspondiente la responsable atendió a los diversos resultados producidos, aplicando tales reglas de acumulación, con ello violó en perjuicio de la propia reo la garantía de legalidad a que se contrae el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/78. Martha Elva Medina de Hayes. 4 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.