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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 19
ACUMULACION EN AMPARO. DEBE DECRETARSE A FAVOR DEL JUEZ QUE PREVINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 19
Para saber cuál es el Juez de Distrito que previno en el conocimiento de una demanda de amparo, debe atenderse a la fecha y hora de presentación de la misma en la Oficialía de Partes Común, pues no es atendible el hecho de quien proveyó sobre la admisión respectiva, ya que este último dato no es el que toma en cuenta el artículo 58 en relación con el 60 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Acumulación 77/77. Entre los Jueces Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Puebla. 31 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.