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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 20
ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES, CREACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 20
El decreto del presidente de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de junio de 1973, creó, como dependencia de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, la Comisión de Administración Fiscal Regional, de la Dirección General de Administración Fiscal Regional y las Administraciones Fiscales Regionales. El artículo 6o. de ese decreto, únicamente facultó al secretario de Hacienda y Crédito Público, para establecer las Administraciones Fiscales en número, lugares y circunscripción territorial que fijara ese funcionario, pero ello no implica que ese secretario haya creado las Administraciones Fiscales Regionales, ya que, existen por decreto presidencial y el secretario de Hacienda sólo fijó el tiempo y lugar de su vigencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 620/78. Hoteles Coloniales. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA. CREACION DE LAS ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES.".