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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 20
ADUANAS, NO SON RECURRIBLES LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 20
Es legal la sentencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación que revocó la dictada por la Primera Sala de este tribunal porque el artículo 685 del Código Aduanero dispone que las resoluciones que emita la Dirección General de Aduanas tendrán el carácter de definitivas en el orden administrativo, sea que las dicte en segunda o en única instancia. No es obstáculo para estimar lo contrario, el error del causante en el sentido de haber creído que, al ser notificado, le dijeron que podría recurrir, porque los recursos sólo existen si la ley los prevé.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/78. Emilio Torre Díaz, S.A. 21 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.