Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252126
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SUSPENSION PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 21
Cuando se trata de resoluciones dotatorias de ejidos, la suspensión es procedente si el predio afectado constituye una pequeña propiedad amparada por certificado de inafectabilidad, aun en casos en que la resolución presidencial correspondiente decrete la cancelación o nulidad de dicho certificado que protegía al predio objeto de afectación, siempre que el titular de éste reclame la expresada resolución específicamente en cuanto decreta la referida cancelación. El certificado de inafectabilidad constituye el reconocimiento por parte del Estado y por medio de la suprema autoridad agraria, de que efectivamente el predio amparado es una auténtica y pequeña propiedad siendo así que el respeto a la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, consagrado en el artículo 27, fracción XV de la Ley Constitucional Política, es de interés público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/77. Máximo Cajigal Naveda. 7 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Jesús Peña Morales.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SUSPENSION PROCEDENTE.".