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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 23
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. LA FACULTAD DE RECABARLAS NO SOLO COMPETE AL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SINO TAMBIEN A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, EN EL CONFLICTO QUE SE LES PLANTEE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 23
En términos de los artículos 225 y 227 de la Ley de Amparo, corresponde al Juez de Distrito la obligación de recabar de oficio las pruebas necesarias para resolver adecuadamente la controversia en materia agraria; pero interpretando correctamente el artículo 439 de la Ley Federal de Reforma Agraria, puede concluirse que a ello están igualmente obligadas las autoridades del ramo durante el trámite del conflicto respectivo que se les plantee.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/78. Carmen Maldonado González. 19 de julio de 1978. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Armando García Romero.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA AGRARIA. LA FACULTAD DE RECABAR PRUEBAS NO SOLO COMPETE AL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SINO TAMBIEN A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, EN EL CONFLICTO QUE SE LE PLANTEE.".