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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 25
ALIMENTOS PROVISIONALES. NO ES PROCEDENTE SU CANCELACION, ACORDADA EN DILIGENCIAS REPUESTAS SIN CONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES DE LAS PENSIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 25
No es procedente la cancelación de los alimentos provisionales, acordada en diligencias repuestas sin conocimiento de los acreedores de las pensiones, al no haber tenido noticia del previo requerimiento hecho en ellas, máxime cuando según el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, no es discutible en esas diligencias el derecho a percibir alimentos, y deben proporcionarse en tanto se reclama en juicio sumario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/78. Quintina Arellano de Boix. 4 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.