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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 25
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE CARACTER PARTICULAR, COMO LO ES LA RESCISION DE LA RELACION LABORAL DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 25
Aunque se haya demostrado que el jefe del Departamento de Relaciones de Trabajo, dependiente de la Dirección General del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal señalado como autoridad responsable, ordenó la rescisión del contrato del quejoso, con lo que se acreditó la existencia del acto reclamado que se le atribuyó, en el caso el Juez de Distrito correctamente sobreseyó el juicio de garantías, porque el mismo es improcedente ya que no se demostró que el quejoso tuviera la investidura de policía o vigilante revisador otorgada por alguna corporación policiaca establecida por la ley; de ahí que la rescisión de su contrato consistió en un acto meramente de particular dado su carácter de simple trabajador y por lo mismo el actor debió acudir directamente ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente a dirimir sus controversias, por tratarse de un conflicto entre el capital y el trabajo, y su decisión le compete a la propia Junta, conforme al artículo 123, Apartado "A", fracción XX, de la Constitución General de la República, por ser éste el medio legal de defensa que le concede la ley y de aquí la improcedencia de su demanda de amparo, en términos de lo dispuesto por las fracciones XV y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/78. Manuel Lince García. 31 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.