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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 26
AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLO. NO SE AMPLIA POR DISTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 26
El cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo se rige única y exclusivamente por el artículo 21 de la ley de la materia y por el artículo 22 de la misma, precepto éste que contiene los casos de excepción; y no así por el artículo 24 de la propia ley, que sólo regula la forma de computar los términos durante la sustanciación del juicio de garantías, de donde se concluye que lo establecido en este último precepto respecto a la ampliación de términos por razón de distancia dentro del juicio de amparo, es inaplicable al término para la presentación de una demanda de garantías, que obviamente no es un acto dentro del juicio, sino que es precisamente su presentación la que lo inicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 295/78. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Eric Roberto Santos Partido.