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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 27
APELACION, REVOCACION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA ADMITIR EL RECURSO DE, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 27
El artículo 1334 del Código de Comercio establece que los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez que los dicta. Si se interpuso un recurso de apelación y fue desechado por el Tribunal Superior, es claro que contra este acto procede el recurso de revocación, pues la ley mercantil no establece expresamente cuál deberá interponerse contra el acto que desecha la apelación. Luego entonces la revocación debe agotarse previa a la promoción del juicio de amparo, pues de lo contrario no se cumple con el principio de definitividad y se da lugar a la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/78. Joyería Ponte Vecchio, S.A. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Olivia Heiras R.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA ADMITIR EL RECURSO DE APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.".