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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 27
ARANCELES. APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMUN, COMO SUPLETORIA AL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 27
Resulta aplicable lo que respecto a " aranceles" establece la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, porque en los términos del artículo 1607 del Código Civil si los servicios profesionales prestados estuvieren regulados por el arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados y en el caso, la citada ley orgánica, título décimo primero, establece el arancel, y tales disposiciones resultan aplicables en juicios mercantiles, de conformidad con los diversos artículos 3o. del Código Civil y 141 del de procedimientos civiles; además, en el Código de Comercio no se establece arancel, por lo que existiendo laguna en el propio ordenamiento mercantil, resulta aplicable la ley local adjetiva, como lo establece el artículo 1051 del propio Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 942/77. La publicación no menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Héctor Gómez Hernández.