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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO, AVISO PREVIO A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE. ES RENUNCIABLE EL PLAZO DE DOS MESES DE ANTICIPACION SEÑALADO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 28
Cuando las partes han convenido un término inferior al previsto en la ley, para el aviso al inquilino sobre la conclusión del contrato, surte plenos efectos el señalamiento contractual en ese sentido, por ser válida la renuncia a una disposición supletoria de la voluntad de las partes, que no es de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/78. Rosa María Vineigra Argüelles. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO PREVIO A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES RENUNCIABLE EL PLAZO DE DOS MESES DE ANTICIPACION, SEÑALADO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL.".