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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO, CUANDO DEBE LLAMARSE A JUICIO A LA SUCESION DEL INQUILINO EN UN CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 28
Debe llamarse a juicio a la sucesión del inquilino en un contrato de arrendamiento, aun tratándose de rentas bajas, cuando la ocupante de la localidad arrendada, aunque familiar del titular del contrato de arrendamiento, no pueda considerarse como presunta heredera, pues no es poseedora de los derechos hereditarios que forman un patrimonio común transmitido desde el momento de la muerte del autor de la herencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/78. Virginia Rangel Olvera. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Olivia Heiras R.