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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 28
El hecho de que el arrendatario conozca el domicilio del nuevo propietario del inmueble arrendado, no libera al mismo del deber de cumplir con la notificación en los términos ordenados en el artículo 2409 del Código Civil. En tanto no se cumpla con esta formalidad legal, no puede surgir la obligación del arrendatario de pagar la renta al nuevo propietario; por tanto, no puede demandarse al inquilino la rescisión del contrato de arrendamiento con base en la causal de falta de pago de rentas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Novena Epoca:
Amparo directo 1283/97. Angel Ramón Fernández Iglesias y otros. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Mosqueda. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 115-120, página 28. Amparo directo 125/78. "El Prado", S.A. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Ana María Vera Cid.