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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 29
ARRESTO ADMINISTRATIVO. CONSENTIMIENTO DEL ACTO Y FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 29
Si se arresta a una persona por una falta administrativa, se le exige el pago de una multa para dejarla en libertad, y se le expide el recibo correspondiente, debe estimarse, en primer lugar, que no puede estimarse consentido el acto por el hecho de haberse hecho el pago, pues sería inicuo exigir a una persona que permanezca privada de su libertad para poder ejercer sus derechos constitucionales respecto de la multa que se pretende imponerle. Pensar de otra forma, seria hacer de las defensas legales y aun del juicio de amparo un simple remedo de instrumentos protectores de los derechos de los ciudadanos. No siendo el legislador omnisciente, ni siendo infinita su previsión de las cosas, cuando los matices de una situación escapen a la previsión razonable del texto de las normas, los Jueces deben llenar las pequeñas lagunas de matiz mediante la aplicación de los principios de la equidad y de la justicia. En segundo lugar, si conforme a la reglamentación aplicable, los Jueces calificadores imponen verbalmente sus sanciones, se puede pensar que con ello se viola el artículo 16 constitucional, que exige que las órdenes que causen molestias y perjuicios a los gobernados deben constar por escrito, pero, en todo caso, las autoridades deben probar fehacientemente que al arrestado, privado de su libertad y sujeto al medio hostil de la falta de libertad en ambiente policiaco, se le dio a conocer plenamente la motivación y fundamentación legal del acto del arresto y de la imposición de la multa, pues no basta que en un libro de actas aparezcan esos elementos, si no hay prueba indubitable de que se le dieron a conocer al afectado. Y así, si en el recibo que se le expidió consta una fundamentación o una motivación deficientes, eso basta para que pueda impugnar eficazmente el cobro que se le hizo, por violación al artículo 16 constitucional. Y la carga de probar que la fundamentación y motivación de la orden de autoridad le fue dada a conocer antes de imponer la sanción y de efectuar el cobro de la multa, corresponden naturalmente a las autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 610/78. Trinidad Pinzón de Quintanar. 20 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León E.