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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 30
ARRESTO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 30
Cuando el arresto señalado como acto reclamado no es de naturaleza penal, sino administrativa, y además, emana de un asunto estrictamente civil, no es dable suplir la deficiencia de la queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 950/78. Francisca Garcés. 19 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Angel Morales Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. ARRESTO.".