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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 30
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, EN FECHA DIVERSA A LA SEÑALADA ORIGINALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 30
Cuando de las constancias de autos se desprende que el Juez de Distrito señaló fecha para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el juicio de amparo, y dicha audiencia se celebró, sin ninguna razón o fundamento legal, antes de la fijada para ello en el auto original, es obvio considerar que tal actuación dejó en estado de indefensión al ahora recurrente, pues tal actitud privó a las partes de asistir a esa audiencia por ignorar que fuera a celebrarse en fecha distinta, impidiendo ofrecer la prueba testimonial que se había anunciado dentro del término legal. Lo anterior conduce a determinar que el Juez de Distrito incurrió en violación procesal, debiendo revocar la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento, para los efectos de que se señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional y se notifique personalmente a las partes el acuerdo respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/78. Rigoberto León Sandoval. 21 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Omar Losson Ovando.