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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 32
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, LA INEXISTENCIA DEL DELEGADO DE LA, PUEDE PLANTEARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD, AUNQUE NO SE HUBIERA HECHO VALER PREVIAMENTE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 32
Habiéndose planteado ante la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación la inexistencia de la autoridad que ordenó la práctica del segundo reconocimiento de las mercancías importadas, a título de concepto de nulidad, no puede exigir dicha Sala que previamente se aduzca ante la autoridad administrativa, ya que tal circunstancia no puede convalidar la acción de quien por encontrarse fuera de la ley carece del carácter de autoridad y, por ende, la Sala Fiscal debió examinar dicho concepto de anulación, y no declararlo inoperante, porque no se adujo ante la autoridad administrativa de donde proviene el acto materia del juicio de nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/78. Hugo Muzza Gutiérrez. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Fuentes Zamorate.