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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 33
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. REVISION. CASO EN QUE CARECE DE LEGITIMACION PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que el directamente agraviado, en su escrito inicial, autoriza para intervenir en el juicio, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al recurrente, también lo es que dicha intervención implica un mandato que se encuentra condicionado a que el Juez de Distrito le reconozca tal autorización, lo cual se produce en el auto que da entrada a la demanda de garantías, con el que se inicia el procedimiento respectivo; sin embargo, cuando como en la especie se desecha, por notoriamente improcedente, la demanda de garantías, aquella autorización para intervenir en el juicio otorgada por el directamente agraviado, no produce efectos legales, siendo obvio que el promovente del recurso carece de legitimación procesal para hacerlo valer, debiendo desecharse el mismo y declarar firme el auto impugnado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia administrativa 486/78. José Díaz. 21 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, LEGITIMACION PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE.".