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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 34
AUTOTRANSPORTES. SOLICITUD DE CONCESION HECHA POR UNA SOCIEDAD CIVIL, QUE LUEGO SE FUSIONA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 34
Si la solicitud de concesión para el servicio de autotransporte de pasajeros la formuló una sociedad civil que, después se fusionó con otras dos sociedades mercantiles y constituyeron una nueva sociedad mercantil, esta última es causahabiente de la sociedad civil, pero tiene los mismos derechos y obligaciones de la causante. En esas circunstancias, la solicitud de concesión que invoca, no aparece formulada por una sociedad mercantil, sino por la sociedad civil que originalmente la formuló y la petición debe ser resuelta por la autoridad administrativa, como proveniente de una sociedad civil y en esa forma resolver la licitación pendiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/74. Transportes Coahuila y Zacatecas, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.