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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 35
AYUNTAMIENTO, PERCEPCION ILEGAL DE RENTAS POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 35
Al haber quedado consumados los actos reclamados por el quejoso, en forma irreparable, dado que el ilegal arrendamiento que afirma llevó a cabo el Ayuntamiento respecto de un predio que indica es de su propiedad, pues el circo instalado en dicho inmueble abandonó el lugar antes de interponerse la demanda de amparo, debe establecerse que no es a través del juicio de garantías como pueda obtener el quejoso la restitución de lo que el Ayuntamiento cobró a esa empresa particular por la renta del inmueble de referencia, ya que ello es materia del ejercicio de acciones del orden común y no de la acción constitucional, cuyos alcances están señalados en el artículo 80 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 904/77. Rafael Galindo Fragoso. 26 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna.