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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 37
CALIFICACION. SUSPENSION. PROCEDE SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 37
La medida suspensional para que no se obligue a la quejosa a presentar su contabilidad y documentos, pero dejando a salvo las facultades de calificación, no implica paralizar el procedimiento de calificación, porque las autoridades pueden designar personal para que, en el domicilio de la quejosa, lleven a cabo las diligencias que estimen necesarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 335/78. Cervecería Cuauhtémoc, S.A. 17 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. PROCEDE SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CALIFICACION.".