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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 38
CLAUSURA, ORDEN DE. PRUEBA EN CONTRA DE LA NEGATIVA DEL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 38
Si el acto reclamado se hace consistir en la orden de clausura del negocio, que implica un mandamiento escrito, para desvirtuar el tenor negativo del informe justificado, es necesario demostrar la existencia de esa orden o de su ejecución, sin que proceda derivar la inminencia de la clausura del hecho de que se hayan levantado actas de infracción en el negocio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 496/78. Manuel Fernández Braña. 6 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.