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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 39
CLAUSURAS POR DEPENDENCIAS DIVERSAS. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 39
Si las autoridades responsables afirman que al día siguiente a aquél en que se concedió la suspensión provisional contra la clausura de un establecimiento, una diversa dependencia ordenó la reposición de unos sellos de clausura anteriores a la demanda, ese argumento de ninguna manera puede ser bastante para que se acepte que la clausura era un hecho irreparablemente consumado en la fecha en que se concedió la suspensión provisional, ni que por haberse efectuado por una autoridad diversa, esa clausura sea ajena a la suspensión solicitada y concedida, pues de aceptarse tal criterio la suspensión vendría a ser una institución ornamental inútil para preservar los derechos constitucionales cuya violación se reclama, entretanto se resuelve el amparo en el fondo, y se dejaría a las autoridades las manos libres para impedir que funcionaran comercios que no cuenten con su beneplácito, lo que equivaldría a que los Jueces de amparo hicieran nugatoria la institución de la suspensión y sepultasen la efectividad del juicio de amparo y del incidente de suspensión como medios para la protección de las garantías constitucionales de los gobernados. Pues concedida la suspensión contra la clausura respecto de una dependencia de una secretaría o departamento del Estado (como en el caso se concedió la suspensión provisional), es claro que esa medida no deberá ser burlada mediante el procedimiento de efectuar la clausura por medio de una dependencia diversa; sería mejor, para el caso, derogar las disposiciones que rigen la suspensión en amparo y dejar al arbitrio de las autoridades la ejecución de las clausuras, lo que vendría a hacer nugatorios el derecho constitucional al comercio y el juicio de amparo como medios para proteger ese derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 237/78. Alejandro Ramírez Ortiz. 12 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Alcaraz B.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. CLAUSURAS POR DEPENDENCIAS DIVERSAS.".