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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 41
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS, ARBITRAJE DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 41
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros, las partes litigantes pueden someterse al arbitraje de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, o ejercitar sus derechos ante los tribunales competentes, en virtud de que dicho precepto establece una disyuntiva para ejercitarlos en la forma que mejor convenga a los intereses del litigante, pero que hace que la aceptación de una de estas posibilidades presuponga la renuncia de la otra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 923/78. Seguros América Banamex, S.A. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.