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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 42
COMPRAVENTA. DEMANDADA SU NULIDAD POR SIMULACION. RESULTA INCONGRUENTE EL FALLO QUE ESTABLECE LA INEXISTENCIA CONTRACTUAL AL RESPECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 42
Considerando sólo teóricas las diferencias entre ellas, no puede desconocerse que la enajenación afectada de nulidad relativa, permite se generen consecuencias provisionales conforme al artículo 2121 del Código Civil de Nuevo León, en tanto que la inexistencia no produce efecto; y, además, resulta notoriamente insuficiente la prueba presuncional para privar de valor demostrativo a la escritura notarial que acredite la realidad de la compraventa celebrada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/76. Andrés Caballero y coagraviados. 8 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.