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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 42
CONCEPTOS DE VIOLACION. SIEMPRE SE PUEDEN PLANTEAR CUESTIONES CONSTITUCIONALES EN ELLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 42
Aunque el concepto de violación relativo a la falta de fundamentación del acto de la autoridad administrativa no hubiese sido alegado en el juicio fiscal del que emanó la sentencia reclamada, ello no impide que esa cuestión se plantee en el juicio de amparo. En efecto, la falta de fundamentación y motivación de un acto de autoridad es una violación directa del artículo 16 constitucional por lo que como tal puede ser planteada siempre en amparo, aunque no se haya hecho valer en los juicios o instancias que dieron lugar al acto reclamado. Siendo el juicio de amparo el medio procesal destinado por la Constitución a la protección de las garantías, la violación directa de éstas (salvo cuestiones de simple legalidad) siempre puede plantearse en amparo, sin que sea obligatorio plantear tales cuestiones constitucionales directas en los recursos o medios de defensa que el afectado haya optado por agotar previamente, ya que esos recursos y medios de defensa están destinados a proteger legalidad, no constitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/78. Central Financiera, S.A. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Alcaraz B.