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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 43
CONCUBINARIO. CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO NO PUEDE SER HEREDERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 43
Si bien de los autos del cual deriva el acto reclamado, quedó acreditado que durante más de veinticinco años el quejoso estuvo cohabitando con la de cujus, procreando incluso varios hijos y dándole el trato de esposo, lo cierto es que los artículos 1583 y 1116 del Código Civil del Estado de Hidalgo, son claros y precisos en sus conceptos y en ellos no se contempla la hipótesis de que el concubinario pueda heredar bienes de la concubina. Tales preceptos no entrañan ninguna confusión u oscuridad en su texto para su interpretación jurídica, ni aun gramatical, ni existe alguna laguna o ambigüedad que permita la aplicación de los principios generales de derecho. En tal virtud, como el artículo 19 del cuerpo de leyes en consulta dispone categóricamente que toda controversia judicial del orden civil, deberá resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, deben aplicarse los referidos preceptos pues actuar en la forma contraria implicaría situarse en el lugar del legislador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/78. J. Concepción Ortiz Padilla. 30 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.