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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 44
CONDENA CONDICIONAL. SU ESTUDIO NO ESTA SUPEDITADO A LA SUSTITUCION DE LA SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR MULTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 44
La procedencia del beneficio de la condena condicional, a que se refiere el artículo 81 del Código Penal para el Estado de Tabasco, no está supeditada a la sustitución de la pena privativa de la libertad por multa, pues el citado dispositivo impone a los tribunales del fuero común la obligación de conceder, a petición de parte o de oficio, dicha medida, cuando se surten los requisitos contenidos en las fracciones de ese precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/78. Francisco Martínez Magaña. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.