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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252159
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 44

CONDENA CONDICIONAL. SU ESTUDIO NO ESTA SUPEDITADO A LA SUSTITUCION DE LA SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR MULTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 285/78. Francisco Martínez Magaña. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Registro digital (IUS): 252159