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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 44
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL, LA ADMISION ILEGAL DE LA, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 44
El artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo, estatuye que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las normas del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso: cuando se declare ilegalmente confeso a éste o a su representante o apoderado; mientras que conforme a la fracción XI del mismo numeral, también son violaciones de esa índole, los casos análogos a los de las fracciones que la preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima como caso análogo al previsto por la precitada fracción IV, la admisión ilegal de la contestación de la demanda en materia laboral, habida cuenta de que igual perjuicio recibe el agraviado cuando se declara ilegalmente confeso, como cuando a su parte contraria se le admite la contestación de la demanda, en una forma contraria a lo dispuesto por la ley. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, la violación de que se trata sólo es reclamable mediante el amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo que se llegara a dictar en el juicio laboral respectivo, lo que hace estimar improcedente el juicio de amparo indirecto interpuesto ante un Juzgado de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 535/78. Esaú García Martínez. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.