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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 45
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. LA NEGATIVA A TENERLA POR TAL, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 45
La negativa a tener a la demandada por contestando la demanda en sentido afirmativo, constituye una violación a las leyes del procedimiento, reclamable en amparo directo, por estimarse análoga al caso previsto en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que similar perjuicio reciente el quejoso cuando se le declara ilegalmente confeso, como cuando a su contraparte, indebidamente, no se le tiene por contestando la demanda en sentido afirmativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/78. Juana Rivera Esquivel. 26 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA NEGATIVA A TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.".