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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 45
CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 45
Los convenios en materia laboral, que una vez ratificados por las partes son elevados a la categoría de laudos, sólo surtirán efectos en aquellas partes que no constituyan una renuncia por parte del trabajador a cualquier prestación que derive de sus servicios prestados, pues inclusive en estos casos el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece para las Juntas de Conciliación y Arbitraje la prohibición de aprobarlos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/78. Valentín García Ornelas. 7 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Amparo directo 315/78. Juan Camargo García. 11 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.