Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252165
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 46
COPIAS CERTIFICADAS, EXPEDICION DE, CUANDO SE SOLICITAN HABIENDOSE INTERPUESTO REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 46
Cuando se piden copias certificadas de constancias de un juicio de amparo que va a remitirse en revisión al Tribunal Colegiado, la negativa del Juez de Distrito para ordenar su expedición es correcta, puesto que el artículo 89 de la Ley de Amparo le impone la obligación de remitir los autos dentro de cuarenta y ocho horas después de interpuesto el recurso; aun cuando se hayan solicitado con fundamentos en el artículo 152 de la ley invocada, ya que la tramitación y resolución de los recursos de amparo es también de orden público y no debe obstaculizarse, teniéndose en consideración que los Tribunales Colegiados forman parte del sistema de la Justicia Federal y también tienen la obligación de administrar justicia pronta y expedita en términos del artículo 17 constitucional. En esas condiciones, la queja interpuesta contra dicha negativa debe declararse infundada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/78. José Klein Cházaro. 1o. de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.