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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 47
COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA. OBLIGACION DE EXHIBIRLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 47
Cuando el Juez de Distrito manda prevenir al quejoso, por omisión de alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, que cumpla con ellos o que aclare su demanda de garantías, con apercibimiento de tenerla por no interpuesta en caso de no cumplir dentro del término que señale, el quejoso deberá no sólo cubrir el requisito faltante o aclarar su libelo, sino que también exhibirá las copias necesarias para los traslados a las demás partes, aun cuando el Juez de Distrito no haya incluido tal exigencia en la prevención, pues el artículo 120 de la invocada Ley de Amparo el que le impone la obligación de exhibir tales copias; y los escritos complementarios o aclaratorios de la demanda forman parte de la misma, cayendo por lo mismo dentro de la misma obligación de darlos a conocer a las demás partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 390/78. Adolfina García Galindo. 4 de julio de 1978. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Bravo y Bravo. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.