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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 47
COPIAS PARA EL AMPARO. ACLARACION DE DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 47
Si la aclaración de la demanda atañe a una sola de las autoridades responsables, basta con que se exhiba una copia de la aclaración para esa autoridad, sin que esto afecte al derecho de defensa de las otras, a más de que el agente del Ministerio Público Federal emite un pedimento con los autos a la vista (artículos 120, 146, 168 y 178, de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/78. Pilar Iglesias viuda de Solana. 16 de agosto de 1978. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.